Artículo 75. El título de concesión deberá contener, además de los requisitos generales que establezca el Reglamento, como mínimo, lo siguiente: I. El nombre y razón social de la persona moral concesionaria; II. La descripción precisa de la ruta, corredor o cuenca de servicio, incluyendo itinerarios, horarios y frecuencias; III. La descripción detallada y características de la flota vehicular autorizada, la cual deberá cumplir con las normas de seguridad, accesibilidad y bajas emisiones, así como de identidad vehicular y cromática establecidas en el Reglamento y en las normas técnicas correspondientes; IV. Un plan de negocio que garantice la sostenibilidad financiera de la operación; V. Un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la flota, con indicadores de cumplimiento; VI. Un programa gradual de sustitución de la flota vehicular por unidades de bajas o cero emisiones, preferentemente eléctricas, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Estatal y las Normas Oficiales Mexicanas. La Coordinación General podrá establecer incentivos para acelerar esta transición; VII. Un esquema de remuneración para los concesionarios que se establecerá preferentemente con base en kilómetros programados efectivamente recorridos y cumplidos, con indicadores de desempeño, y que podrá complementarse con incentivos por calidad y eficiencia del servicio. Dicho esquema deberá garantizar los derechos laborales de los operadores, eliminando la competencia por el pasaje; VIII. Un plan de seguridad vial y de capacitación continúa para todo el personal, enfocado en la prevención de siniestros y la atención a usuarios; IX. La obligación de instalar y mantener en funcionamiento los sistemas tecnológicos para el recaudo centralizado, geolocalización, conteo de pasajeros y video vigilancia que determine la Coordinación General; X. Las tarifas autorizadas y sus reglas de aplicación; XI. La concesión podrá otorgarse hasta por un plazo máximo de diez años, o el plazo que mejor se ajuste al proyecto de movilidad correspondiente, tomando en cuenta la vida útil de las unidades vehiculares que se pretendan incorporar al servicio autorizado, así como las reglas para su renovación; XII. La obligación de solicitar a sus operadores la aprobación de los exámenes teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su Reglamento, y XIII. Las obligaciones en materia de seguros, las causales de revocación, cancelación y terminación. SECCIÓN TERCERA DE LA CONCESIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL (TAXI)
Artículo 75
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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