Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 69

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 69. Las concesiones se extinguen por las causas y bajo los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento, incluyendo, entre otras: I. Vencimiento del plazo de vigencia; II. Renuncia del titular; III. Desaparición del objeto o finalidad de la concesión; IV. Resolución judicial; V. Caducidad en los siguientes casos: a) Por no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo fijado en la concesión; b) Por muerte de la persona titular, y c) Por carecer de instalaciones, equipo y accesorios exigidos por la presente Ley y su Reglamento y demás normativa legal aplicable. VI. Revocación. El procedimiento para la extinción de las concesiones se regulará en el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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