Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 64

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 64. El otorgamiento de concesiones se realizará mediante licitación pública, asegurando los principios de legalidad, transparencia, competencia y libre concurrencia. Las bases de todo concurso deberán privilegiar a ciudadanos morelenses, garantizando la calidad, la seguridad, la accesibilidad, la eficiencia y la sostenibilidad de las propuestas. En ningún caso podrán otorgarse más de tres concesiones del servicio de transporte público, registradas a nombre de una sola persona, aun cuando se trate de una modalidad distinta.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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