Artículo 58. Las medidas de mitigación deberán estar dirigidas a reducir y compensar el impacto generado, pudiendo incluir, según la escala del proyecto: I. A escala local, mejora de banquetas, construcción de cruces peatonales seguros, conectividad con ciclovías existentes y mejora de paradas de transporte público, y II. A escala de corredor o ciudad, aportaciones en obra o económicas para financiar proyectos de transporte masivo, ciclovías, sistemas de bicicletas públicas, o programas de gestión de la velocidad.
Artículo 58
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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