Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 55

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

Artículo 55. El Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán implementar instrumentos económicos, fiscales y tarifarios para incentivar el uso de modos de transporte sostenibles y desincentivar el uso del vehículo particular motorizado, como la política de Desarrollo Orientado al Transporte (DOT).

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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