Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

Artículo 19. La Coordinación General coordinará las acciones de los Observatorios Ciudadanos de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, proveyendo la información y el apoyo logístico para su adecuado funcionamiento. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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