Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

Artículo 17. La Coordinación General para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrá emitir los manuales, guías, lineamientos y normas técnicas que considere necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.