Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 82

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

Artículo 82. La Coordinación General, previa opinión técnica del Ayuntamiento correspondiente, publicará en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, los acuerdos que definan los polígonos o zonas de servicio autorizadas para esta modalidad. Queda estrictamente prohibida la operación de mototaxis y bicitaxis fuera de su zona de servicio autorizada, así como su circulación en vías primarias, corredores de transporte público y vías de acceso controlado. El Reglamento establecerá las sanciones por el incumplimiento de esta disposición, que podrán incluir la revocación del permiso.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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