Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 10 BIS

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS DE LA MOVILIDAD

Artículo 10 Bis. El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, vincularán los estudios técnicos aplicables a la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en la Ley General y en esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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