Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Artículo 11. La Accesibilidad Universal o Diseño para Todos es sinónimo de igualdad de oportunidades, por ello es cuestión fundamental de la movilidad en el Estado, la identificación y la eliminación de los obstáculos y las barreras de acceso que las personas con discapacidad puedan tener para utilizar, en igualdad de oportunidades, su entorno físico, transporte, instalaciones, servicios públicos y tecnologías de la información y las comunicaciones. Para todos los componentes de movilidad en Nayarit, deberán de seguirse los siguientes principios de diseño:

I. Uso equiparable, útil para personas con capacidades diferentes;

II. Uso flexible, se adapta a cualquier usuario;

III. Simple e intuitivo, fácil de entender para cualquier grupo de edad o condición socioeconómica;

IV. Información perceptible, comunicando de forma eficaz a cualquier tipo de usuario;

V. Tolerancia al error, minimizando el riesgo al accidente;

VI. Que exija poco esfuerzo físico y favorezca el uso eficaz y confortable;

VII. Tamaño del espacio apropiado para el acceso y movilidad de cualquier usuario, y

VIII. Uso de señalizaciones que permitan el entendimiento para las personas de distintas discapacidades. 17

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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