Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 106

TÍTULO QUINTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LAS ÁREAS DE TRANSFERENCIA INTERMODAL

Artículo 106. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, deberá establecer en coordinación con los municipios, las áreas de transferencia para el transporte en el Estado que permitan la correcta operación del Sistema de Movilidad. El Ejecutivo del Estado normará a través de la Secretaría, la instrumentación de las acciones necesarias para crear, conservar y optimizar estos espacios, para lo cual la Secretaría emitirá el Manual de Diseño y Operación de las Áreas de Transferencia para el Transporte en el Estado de Nayarit, así como los estudios y acciones necesarias para la reconversión de las áreas de transferencia existentes con objeto de mejorar su infraestructura y servicios. La administración, explotación y supervisión de las terminales de transporte público y centros de transferencia modal corresponden a la Secretaría, el cual podrá otorgar la construcción y explotación de estos equipamientos a través de concesiones, permisos o esquemas de coinversión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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