Artículo 108. La Secretaría será la responsable de diseñar los lineamientos necesarios para la nomenclatura de las áreas de transferencia para el transporte y para el diseño de los sistemas de información y aprobar los proyectos de señalización, nomenclatura y navegación. Las dependencias, organismos y particulares responsables de la administración de las áreas de transferencia para el transporte están obligados a implementar y mantener la nomenclatura y sistemas que garanticen la identificación y orientación de los usuarios.
Artículo 108
TÍTULO QUINTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LAS ÁREAS DE TRANSFERENCIA INTERMODAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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