Artículo 110. Los peatones y ciclistas tienen derecho de preferencia respecto del tránsito; debiendo por su parte, cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 110
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO I DE LOS PEATONES Y CONDUCTORES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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