Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 112

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO I DE LOS PEATONES Y CONDUCTORES

Artículo 112. Las autoridades municipales competentes se abstendrán de autorizar la instalación de puestos ambulantes, fijos y semifijos, mobiliario, anuncios e instalaciones y sus accesorios, que obstaculicen el libre tránsito en la vía pública.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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