Artículo 114. Las personas con discapacidad gozarán de los siguientes derechos y preferencias:
I. En las intersecciones donde no existan semáforos, gozarán de derechos de paso sobre los vehículos; 72
II. En intersecciones donde exista semáforo, tendrán derecho de paso cuando el semáforo que correspondiéndoles a la vialidad que pretendan cruzar esté en alto. Una vez que correspondiéndole el paso de acuerdo a los semáforos no alcancen a cruzar la vialidad, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que acaben de cruzar, y
III. Serán auxiliados por los policías viales, para cruzar alguna intersección.