Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 114

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO I DE LOS PEATONES Y CONDUCTORES

Artículo 114. Las personas con discapacidad gozarán de los siguientes derechos y preferencias:

I. En las intersecciones donde no existan semáforos, gozarán de derechos de paso sobre los vehículos; 72

II. En intersecciones donde exista semáforo, tendrán derecho de paso cuando el semáforo que correspondiéndoles a la vialidad que pretendan cruzar esté en alto. Una vez que correspondiéndole el paso de acuerdo a los semáforos no alcancen a cruzar la vialidad, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que acaben de cruzar, y

III. Serán auxiliados por los policías viales, para cruzar alguna intersección.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.