Artículo 115. Al utilizar la vía pública, los peatones deberán acatar las prevenciones siguientes:
I. Respetar y atender las indicaciones de los policías viales y los dispositivos que al efecto se dicten para trasladarse por las vías públicas;
II. No utilizar las calles para la práctica de actividades que atenten contra su seguridad, la de terceros o sus bienes;
III. Abstenerse de solicitar transporte, pedir apoyos a los automovilistas, efectuar propaganda comercial o enajenar bienes o servicios, sobre los arroyos de las calles o carreteras, poniendo en peligro su seguridad e integridad física y la de los demás;
IV. Cruzar las calles por las esquinas, o en las zonas especiales de paso, atendiendo las indicaciones oficiales de tránsito;
V. Abstenerse de transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de las calles, a pie o en vehículos no autorizados;
VI. Cruzar las calles, en intersecciones no controladas por semáforos o policías viales, después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con seguridad;
VII. Circular por el acotamiento y, a falta de éste, por la orilla de la vía. Cuando no existan banquetas en la vía pública o éstas presenten obstáculos o falta de espacio para la libre circulación. En todo caso deberán circular en sentido contrario al tránsito de vehículos;
VIII. Cruzar vialidades de accesos controlados o regionales, en su caso, a través de los puentes peatonales, y
IX. Al abordar o descender de un vehículo, no deberá invadir la calle, hasta en tanto se acerque completamente el vehículo a la orilla de la banqueta y puedan hacerlo con seguridad.