Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 135

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 135. Todo vehículo de motor que circule en las poblaciones deberá estar provisto de un silenciador que disminuya los ruidos a los niveles indicados por la autoridad en materia de ecología.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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