Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 136

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 136. La Secretaría establecerá las normas conducentes a que deberá sujetarse el uso de vehículos para evitar la contaminación ambiental derivada de la emisión de ruidos, polvos y gases tóxicos, debiendo coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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