Artículo 138. Quienes oferten en compra y venta, adquieran por enajenación o transmitan de cualquier forma vehículos usados, recabarán certificado pericial de procedencia legítima que en relación al automotor deberá emitir la Fiscalía General del Estado. En caso contrario, dichas personas serán corresponsables de los ilícitos que en su caso llegarán a derivarse, en términos de la legislación penal aplicable. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
Artículo 138
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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