Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 138

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 138. Quienes oferten en compra y venta, adquieran por enajenación o transmitan de cualquier forma vehículos usados, recabarán certificado pericial de procedencia legítima que en relación al automotor deberá emitir la Fiscalía General del Estado. En caso contrario, dichas personas serán corresponsables de los ilícitos que en su caso llegarán a derivarse, en términos de la legislación penal aplicable. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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