Artículo 138 Bis. La Secretaría, en su ámbito de competencia, deberá verificar la seguridad de los vehículos nuevos y en circulación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y aplicables.
Artículo 138 BIS
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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