Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 138 BIS

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 138 Bis. La Secretaría, en su ámbito de competencia, deberá verificar la seguridad de los vehículos nuevos y en circulación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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