Artículo 14. La seguridad vial es la prevención de accidentes de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un hecho no deseado de tránsito o movilidad. También se refiere a las tecnologías empleadas para dicho fin en cualquier modalidad de la movilidad. Se consideran componentes de la seguridad vial, las reglas y actitudes necesarias para estar seguro en el manejo y uso de vehículos o caminando en una vía o espacio público. Las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la movilidad, deberán ser el principal punto en la seguridad vial, en los diferentes reglamentos derivados de esta Ley. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
Artículo 14
TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LA SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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