Artículo 15. El Estado y los Municipios en el ámbito de sus competencias, deberán establecer en sus reglamentos de movilidad el impulso de los programas de educación en materia de movilidad, para lograr un óptimo resultado. La Secretaría y los Ayuntamientos, deberán llevar a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se debe promover:
I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos; (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)
II. El respeto a los agentes de movilidad y policías viales;
III. La protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas;
IV. La prevención de accidentes, y
V. El uso racional del automóvil particular.