Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 16. La prioridad en el uso del espacio público de los diferentes modos de desplazamiento será conforme a la jerarquía expuesta en el artículo 9 de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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