Artículo 18. Los peatones y ciclistas deben, por su propia seguridad, observar las siguientes obligaciones y/o consideraciones:
I. Cruzar las vías primarias y secundarias por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto;
II. Las calles locales se considerarán de tráfico lento o zona 30, con prioridad peatonal y ciclista;
III. Utilizar los puentes, pasos peatonales a desnivel o rampas especiales para cruzar la vía pública dotada para ello;
IV. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo; (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)
V. Obedecer las indicaciones de los agentes de movilidad, policías viales y las señales de tránsito, y
VI. Acatar lo señalado por el semáforo. 20