Artículo 17. En materia de seguridad, los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, por lo que los conductores de vehículos automotores deberán siempre conducir con precaución, especialmente: 19
I. En los pasos peatonales, cuando la señal del semáforo así lo indique;
II. En los pasos peatonales semaforizados, cuando los peatones hayan iniciado su recorrido y de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;
III. En todos los cruceros;
IV. Cuando los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta;
V. Cuando los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando, aunque no dispongan de zona peatonal;
VI. Cuando los peatones transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento;
VII. Cuando los peatones transiten en comitivas organizadas o filas escolares, y
VIII. Cuando los peatones transiten por los espacios habilitados para ello cuando la acera se encuentre afectada por la ejecución de un trabajo o evento que modifique de forma transitoria las características del área de circulación peatonal. (REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) Todos los usuarios de la movilidad y el espacio público deberán obedecer las indicaciones de los agentes de movilidad y policías viales en el ámbito de su competencia, las señales de tránsito, así como las determinaciones emitidas en los reglamentos de tránsito de los municipios.