Artículo 20. La cultura de la movilidad son todas las manifestaciones que surgen de la relación de las personas y las comunidades en la vialidad, entre sí y también su relación con el espacio, la infraestructura, el equipamiento, el transporte y otros elementos de uso público mientras se transportan. La Secretaría promoverá entre la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, lograr una sana convivencia en las calles, prevenir riesgos de tránsito y fomentar el uso racional del automóvil particular, en coordinación con los demás entes públicos. Deberá, así mismo, promover la creación y mantenimiento de nuevos elementos de movilidad que permitan la accesibilidad en condiciones más dignas, integradoras e igualitarias.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)