Artículo 21. Son autoridades de movilidad y transporte:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría, y
III. El IPLANAY como auxiliar en materia de planeación integral del desarrollo. Los Ayuntamientos, de conformidad a los convenios que se produzcan con el Estado a través de la Secretaría, fungirán en calidad de autoridades coadyuvantes, en los términos de esta Ley. 21