Artículo 22. Son autoridades auxiliares de movilidad y transporte las dependencias y entidades encargadas de la seguridad pública y de protección civil en el Estado y los Municipios. Dichas dependencias y entidades coadyuvarán con las autoridades de la movilidad y transporte, en los términos de la legislación que les resulte aplicable; asimismo, ejercerán las facultades que conforme a su naturaleza y mediante convenio les corresponda o se les delegue. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
Artículo 22
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.