Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 22

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

Artículo 22. Son autoridades auxiliares de movilidad y transporte las dependencias y entidades encargadas de la seguridad pública y de protección civil en el Estado y los Municipios. Dichas dependencias y entidades coadyuvarán con las autoridades de la movilidad y transporte, en los términos de la legislación que les resulte aplicable; asimismo, ejercerán las facultades que conforme a su naturaleza y mediante convenio les corresponda o se les delegue. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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