Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPITULO II DE LA JERARQUÍA

Artículo 9. La administración pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente y de acuerdo a sus circunstancias la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Estado de Nayarit. La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías. Asimismo, las políticas en materia de movilidad promoverán e incentivarán la adopción gradual de las innovaciones tecnológicas en los sistemas aplicados al transporte, vehículos, combustibles, fuentes de energía e infraestructura. 13

Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales a invertir de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:

I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;

II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;

III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;

IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y

V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares. La Secretaría, las dependencias y entidades de la administración pública del Estado conducirán sus políticas y acciones conforme a lo dispuesto por la jerarquía de movilidad, procurando en todo momento su cumplimiento y protección. Las obras de infraestructura vial urbana y carretera serán diseñadas y ejecutadas bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley y la Ley General, priorizando aquéllas que atiendan a peatones, vehículos no motorizados y transporte público. El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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