Artículo 9. La administración pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente y de acuerdo a sus circunstancias la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Estado de Nayarit. La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías. Asimismo, las políticas en materia de movilidad promoverán e incentivarán la adopción gradual de las innovaciones tecnológicas en los sistemas aplicados al transporte, vehículos, combustibles, fuentes de energía e infraestructura. 13
Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales a invertir de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares. La Secretaría, las dependencias y entidades de la administración pública del Estado conducirán sus políticas y acciones conforme a lo dispuesto por la jerarquía de movilidad, procurando en todo momento su cumplimiento y protección. Las obras de infraestructura vial urbana y carretera serán diseñadas y ejecutadas bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley y la Ley General, priorizando aquéllas que atiendan a peatones, vehículos no motorizados y transporte público. El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)