Artículo 8. Se promoverá un sistema integrado de transporte en las ciudades de la entidad, que permita un servicio con estándares internacionales de calidad, así como la modernización de las unidades de transporte público para incorporar las tecnologías de punta que permitan la reducción de emisiones contaminantes, adecuándose a los objetivos de desarrollo de la agenda internacional, y a las expectativas de la sociedad nayarita. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) Los sistemas integrados de transporte podrán considerarse dentro de la planeación e implementación de políticas y programas de movilidad y seguridad vial, y podrán operar a través de los diferentes servicios de transporte y, en su caso, bajo esquemas metropolitanos. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios tomarán en cuenta las medidas necesarias para articular, los servicios para vehículos no motorizados y tracción humana. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
Artículo 8
TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I DEL DERECHO A LA MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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