Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 151

TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO I DE LA CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 151. Cuando de la verificación resulte que los vehículos excedan los límites permisibles de emisión de contaminantes, el propietario deberá efectuar las reparaciones necesarias para satisfacer las normas técnicas ecológicas correspondientes, en los plazos que fije la autoridad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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