Artículo 150. Los vehículos automotores serán sometidos a verificación de emisión de contaminantes en los períodos y lugares que determine la Secretaría, al menos cada año.
Artículo 150
TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO I DE LA CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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