Artículo 149. Se prohíbe en los vehículos:
I. La instalación y uso de torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la trasera, sirenas y accesorios de uso exclusivo para vehículos policiales o de emergencia;
II. Utilizar los colores y emblemas privativos de los vehículos policiales y de emergencia. Podrán utilizar torretas de color amarillo los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura urbana, así como aquellos de auxilio vial;
III. Polarizar u obscurecer el parabrisas y los cristales laterales delanteros del vehículo;
IV. Utilizar escapes ruidosos;
V. El volumen muy alto de música;
VI. Emplear aparatos de sonido para fines publicitarios, comerciales o de cualquier índole, sin la previa regulación y autorización para circular en determinadas rutas, por la autoridad competente, y
VII. Las demás que establece esta Ley.