Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 202

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO II DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SUBURBANO E INTERMUNICIPAL

Artículo 202. Los vehículos del servicio suburbano e intermunicipal deberán llevar letreros en lugar visible para los usuarios indicando la ruta; durante los recorridos nocturnos deberán iluminarse de tal manera que permitan su visibilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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