Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 203

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO II DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SUBURBANO E INTERMUNICIPAL

Artículo 203. Las rutas del servicio de transporte suburbano podrán integrarse de manera tarifaria con rutas del servicio urbano en aquellos Municipios en donde opere un sistema de rutas integradas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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