Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 209

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE TAXI

Artículo 209. La Secretaría podrá establecer medidas y autorizar la implementación de tecnología que contribuya a elevar la seguridad del servicio público de taxi.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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