Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 219

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXI POR MEDIO DE APLICACIONES PARA EL

Artículo 219. Una vez que la Secretaría emita su resolución, la empresa especializada por medio de aplicaciones móviles deberá realizar el registro de unidades del servicio público de taxis y de los operadores que conducirán dichas unidades. La empresa especializada deberá exhibir vía electrónica o presentar de manera física, en original y copia:

I. Documento emitido por la Secretaría que contenga la autorización del refrendo de la concesión, lo que acredita que el vehículo está al corriente de sus obligaciones;

II. Tarjetón vigente de identificación del operador, documento oficial emitido por la Secretaría que contiene datos del conductor, correspondientes al año que transcurre, y

III. Las empresas especializadas por medio de aplicaciones móviles deberán avisar de manera inmediata de las altas y bajas respectivas. Además, deberá mantener actualizada su relación de vehículos y operadores de manera permanente. En caso de incumplimiento la Secretaría podrá retirar el registro a la empresa especializada. La Secretaría verificará que la información entregada cumpla con los requisitos señalados en este artículo y en caso contrario, rechazará la inscripción al registro. Para el caso de cumplir con lo previsto en el presente capítulo, la Secretaría entregará a las empresas especializadas por medio de aplicaciones móviles constancia y holograma que deberán ser colocados en el parabrisas del vehículo autorizado y el tarjetón de identificación del operador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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