Artículo 219. Una vez que la Secretaría emita su resolución, la empresa especializada por medio de aplicaciones móviles deberá realizar el registro de unidades del servicio público de taxis y de los operadores que conducirán dichas unidades. La empresa especializada deberá exhibir vía electrónica o presentar de manera física, en original y copia:
I. Documento emitido por la Secretaría que contenga la autorización del refrendo de la concesión, lo que acredita que el vehículo está al corriente de sus obligaciones;
II. Tarjetón vigente de identificación del operador, documento oficial emitido por la Secretaría que contiene datos del conductor, correspondientes al año que transcurre, y
III. Las empresas especializadas por medio de aplicaciones móviles deberán avisar de manera inmediata de las altas y bajas respectivas. Además, deberá mantener actualizada su relación de vehículos y operadores de manera permanente. En caso de incumplimiento la Secretaría podrá retirar el registro a la empresa especializada. La Secretaría verificará que la información entregada cumpla con los requisitos señalados en este artículo y en caso contrario, rechazará la inscripción al registro. Para el caso de cumplir con lo previsto en el presente capítulo, la Secretaría entregará a las empresas especializadas por medio de aplicaciones móviles constancia y holograma que deberán ser colocados en el parabrisas del vehículo autorizado y el tarjetón de identificación del operador.