Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 218

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXI POR MEDIO DE APLICACIONES PARA EL

Artículo 218. La Secretaría revisará y analizará la documentación e información presentada por las empresas, para la procedencia del registro solicitado. Para lo cual contará con treinta días naturales para responder a la referida solicitud. Concluido ese plazo la Secretaría notificará el resultado de esa revisión y en caso de ser procedente, el interesado deberá pagar los derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado. El acuerdo que recaiga a este trámite, deberá publicarse en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Nayarit y en un periódico de mayor circulación estatal, por única ocasión y a costa del solicitante.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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