Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 217

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXI POR MEDIO DE APLICACIONES PARA EL

Artículo 217. Las empresas especializadas por medio de aplicaciones móviles deberán registrarse ante la Secretaría, conforme a la convocatoria que para tal efecto se expida, exhibiendo documentos e información, en original y copia de los requisitos que la misma establezca. 98

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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