Artículo 216. Las empresas especializadas por medio de aplicaciones móviles deberán acreditar ante la Secretaría que cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para prestar el servicio mediante la operación, utilización y administración de aplicaciones para el control, programación, geolocalización o telemetría o similares en dispositivos fijos o móviles, a fin de que los particulares puedan contratar sus servicios.
Artículo 216
TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXI POR MEDIO DE APLICACIONES PARA EL
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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