Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 216

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXI POR MEDIO DE APLICACIONES PARA EL

Artículo 216. Las empresas especializadas por medio de aplicaciones móviles deberán acreditar ante la Secretaría que cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para prestar el servicio mediante la operación, utilización y administración de aplicaciones para el control, programación, geolocalización o telemetría o similares en dispositivos fijos o móviles, a fin de que los particulares puedan contratar sus servicios.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.