Artículo 244. Los concesionarios deberán contar con bases de ruta fuera de la vía pública, en predios delimitados y con al menos área de espera para conductores, baños y depósito para basura. Contarán también con bases de encierro para los vehículos afectos al servicio, las cuales estarán equipadas al menos con áreas administrativas y para conductores, así como para lavado y mantenimiento de vehículos. Las bases de ruta y de encierro deberán cumplir con los requisitos de seguridad, higiene, impacto vial y ambiental que señalen los ordenamientos legales aplicables. Para establecer o reubicar una base de encierro o base de ruta, los concesionarios deberán solicitar de la Secretaría la autorización, acompañando el estudio técnico de necesidad correspondiente.
Artículo 244
TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO VII DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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