Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 251

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO VII DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

Artículo 251. El centro de control del sistema de monitoreo de flota será administrado por la Secretaría y permitirá la verificación del cumplimiento de los planes de operación establecidos para cada ruta. 104

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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