Artículo 255. Los horarios e itinerarios a que estará sujeto el servicio público, serán fijadas de manera general o específica, según la modalidad de que se trate y en base al dictamen de la Secretaría, considerándose la eficiencia y rentabilidad.
Artículo 255
TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO VIII DE LOS VEHÍCULOS CONCESIONADOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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