Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 255

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO VIII DE LOS VEHÍCULOS CONCESIONADOS

Artículo 255. Los horarios e itinerarios a que estará sujeto el servicio público, serán fijadas de manera general o específica, según la modalidad de que se trate y en base al dictamen de la Secretaría, considerándose la eficiencia y rentabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.