Artículo 258. En la elaboración de dictámenes para la fijación de horarios y uso de vías públicas permitidas en el servicio de transporte de carga, la Secretaría tomará en cuenta sobre todo la naturaleza de las vialidades, la seguridad, fluidez, densidad en el tránsito de personas y vehículos, así como las necesidades de la actividad económica. 105
Artículo 258
TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO IX DE LOS HORARIOS E ITINERARIOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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