Artículo 259. Los vehículos de transporte de carga circularán por libramientos carreteros para evitar el paso por zonas urbanas. Se exceptúa de lo anterior:
I. Cuando el destino de carga y/o descarga se encuentre dentro de la zona urbana y así se especifique en la carta de porte o documento de embarque, y
II. Cuando se trate de transporte de carga local. Se entiende que se estará en este supuesto cuando el vehículo tenga placas del Estado de Nayarit o justifique que el lugar de embarque y destino de la carga se encuentra dentro de los límites del Estado.