Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 259

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO IX DE LOS HORARIOS E ITINERARIOS

Artículo 259. Los vehículos de transporte de carga circularán por libramientos carreteros para evitar el paso por zonas urbanas. Se exceptúa de lo anterior:

I. Cuando el destino de carga y/o descarga se encuentre dentro de la zona urbana y así se especifique en la carta de porte o documento de embarque, y

II. Cuando se trate de transporte de carga local. Se entiende que se estará en este supuesto cuando el vehículo tenga placas del Estado de Nayarit o justifique que el lugar de embarque y destino de la carga se encuentra dentro de los límites del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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