Artículo 261. Un concesionario podrá enrolar sus vehículos entre las rutas concesionadas de la misma modalidad de servicio, previa autorización de la Secretaría con el objeto de racionalizar el uso de los mismos. No podrán enrolarse vehículos amparados bajo una concesión de distinta modalidad de servicio. El enrolamiento no deberá alterar los planes de operación establecidos para la ruta.
Artículo 261
TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO IX DE LOS HORARIOS E ITINERARIOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.