Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 263

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD

Artículo 263. La Comisión Técnica de Movilidad es el órgano de consulta y análisis dependiente del titular del Ejecutivo para el desarrollo de las funciones que esta Ley le señala. 106

La Comisión se integrará con cinco miembros, designados por el Titular del Poder Ejecutivo. Dichos integrantes deberán tener conocimientos suficientes en materia de Movilidad. Cuando se requiera, se invitará a incorporarse a la Comisión a profesionales y técnicos especializados en dichas cuestiones. De igual manera, serán integrantes con derecho a voz, pero no a voto:

I. El presidente de la Comisión Legislativa del Congreso del Estado, que trate los temas de Movilidad y Transporte;

II. Un representante de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y

III. Un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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