Artículo 265. La Comisión Técnica de Movilidad, se reunirá cada año para rendir cuentas del modelo financiero de la operación del transporte público del Estado, y establecer las reglas, planes y programas que determinen la actualización de la misma.
Artículo 265
TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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