Artículo 266. La política tarifaria deberá establecerse con base a la estructura financiera de los servicios de transporte público en sus diferentes modalidades, considerando que el ingreso proviene del usuario, actores privados y públicos, que contribuyen a la prestación de los servicios, buscando el mayor beneficio, calidad y equidad en el precio de los mismos.
Artículo 266
TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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