Artículo 267. Para la definición de la política tarifaria para el transporte público en el Estado, se deberá buscar la consecución de los siguientes objetivos:
I. Promover la equidad social entre los usuarios de diferentes rutas y servicios con condiciones similares;
II. Minimizar los costos de transferencia entre servicios;
III. Proteger a los grupos más vulnerables;
IV. Mejorar el acceso a los servicios de transporte a las personas con menores ingresos;
V. Promover el equilibrio y la integración en el reparto modal de las ciudades; y
VI. Promover el uso y mejora de la capacidad de los sistemas y servicios públicos de movilidad.