Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 267

TÍTULO NOVENO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MOVILIDAD Y LAS TARIFAS DEL SERVICIO · CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA TARIFARIA

Artículo 267. Para la definición de la política tarifaria para el transporte público en el Estado, se deberá buscar la consecución de los siguientes objetivos:

I. Promover la equidad social entre los usuarios de diferentes rutas y servicios con condiciones similares;

II. Minimizar los costos de transferencia entre servicios;

III. Proteger a los grupos más vulnerables;

IV. Mejorar el acceso a los servicios de transporte a las personas con menores ingresos;

V. Promover el equilibrio y la integración en el reparto modal de las ciudades; y

VI. Promover el uso y mejora de la capacidad de los sistemas y servicios públicos de movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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